Antes que
nada, quiero pedir disculpas públicas por no haber escrito a tiempo, pasa que
en estos días estoy “secuestrado” en unos cursos intensivos que, me han hecho
perder la noción del tiempo. Dicho esto, y agradeciendo de antemano su
comprensión, pasemos a lo nuestro.
Hace algunos
días, una noticia en redes sociales, nos alertaba sobre la desaparición de una
menor de edad; Eymi Durand (coloco su nombre para tener una mejor referencia
del caso), había desaparecido de su casa en Rioja, la madrugada del 15 de febrero
y, “felizmente” apareció al día siguiente en Tarapoto; la familia pudo
recuperar a su hija pero. El detalle de éste caso es que, la niña fue
encontrada con otras tres personas más, 01 hombre y 02 mujeres, ambos de 42
años; todos ellos fueron interceptados en la agencia de transportes Selva,
Tarapoto; y se presume que el destino final de la adolescente, era la ciudad de
Yurimaguas; motivo por el cual, se presume que se puede tratar de un caso de
“Trata de Personas”.
Recuerdo que
hace algunas ediciones hice una descripción sobre lo que éste delito significa,
y creo que en esta ocasión, y dado que el caso está en investigación bajo ese
“calificativo”, es necesario poder hacer memoria. La Trata de Personas, es un delito que pone en riesgo, vulnera y viola
nuestros principales derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a
la educación, a la identidad, a la libertad, al libre tránsito, a la indemnidad
sexual, entre otros; este delito no mide ni condición social, ni sexo, ni edad.
En mi opinión,
el delito de Trata de Personas tiene
03 pasos, este inicia con el proceso de captación de la víctima es
decir, es el momento en el cuál el captor (delincuente o tratante) se pone en
contacto con quien podría ser su víctima, y las formas que utiliza para ello
son varias, desde una oferta de trabajo en un restaurante, la posibilidad de
ser parte de una agencia de modelaje, una beca de estudios y otros que llegan a
la víctima a través de las redes sociales, anuncios en los medios de
comunicación, llamadas telefónicas o citas personales; este es un proceso que
toma… un buen tiempo ya que se busca tener la confianza no sólo de la víctima
sino también de su entorno, en algunos casos la captación está relacionada con
el secuestro o el rapto. Una vez que la víctima ha sido captada inicia su
segundo paso, que es el del traslado, proceso en el cual la víctima es
trasladada de su lugar de origen a un lugar de tránsito o a su destino final,
para el captor es sumamente importante sacar a la víctima de su lugar de origen
porque con este paso se asegura que la víctima pierda el contacto con sus
familiares, salga de su entorno social, cultural, sentimental… en algunos casos
incluso es trasladada a lugares en donde no hablan su mismo idioma; durante
éste proceso la víctima (a fin de no escapar), es sometida a diversas formas de
control, tales como: la retención de sus documentos de identidad, la retención
de sus medios de comunicación (celulares o prohibición de llamadas), amenazas,
chantaje, violencia, suministración de drogas o alcohol; aquí es necesario
hacer una pequeña aclaración en el que, salvo casos excepcionales, el captor no
ejerce esas medidas de control desde el primer momento del traslado sino que
éstos se ejercen cuando han realizado una primera parada (por decirlo así) o
cuando llegan a su destino final. Cuando la víctima llega a su destino (de
tránsito o final) entonces inicia el tercer paso, que es el de explotación
que son los fines por los cuales la víctima ha sido captada, por lo general la
mujeres son destinadas a explotación sexual (generalmente prostitución) y, en
el caso de los hombres son destinados a explotación laboral (generalmente
textilerias, ladrilleras y fábricas). Aquí es necesario hacer otra aclaración,
para que un caso de Trata de Personas, califique como Trata de Personas, no es
necesario que se den todos los pasos tal cual, la víctima puede ser rescatada
en cualquier momento y, desde allí iniciarse el proceso por delito de Trata de Personas.
En base a
este concepto, podría atreverme a decir que, el caso de Eymi Durand bien podría
calificar como un caso de Trata de Personas, veo que tiene todos los elementos
para ellos pero, será la policía y demás autoridades pertinentes quienes lo
esclarezcan y determinen oficialmente.
Ahora, veamos
el caso ya no desde la perspectiva policial o fiscal, sino desde la perspectiva
de cualquier otro ciudadano, un ciudadano que un buen día despertó con ganas
leer algunas noticias de su ciudad o región y, se encuentra con esta nota y con
la serie de reacciones que la misma ha destapado. Y es que, como suele pasar en
casos tan delicados como éste, salen un sin número de posturas (a favor o en
contra) y que, lejos de propiciar o promocionar la justicia, a favor de la
víctima, ésta es cuestionada por su forma de actuar.
He visto, con
mucha pena e indignación al mismo tiempo; a hombres y mujeres que de alguna u
otra forma han generado un morbo sobre el hecho, pero que sobre todo se ha
justificado el accionar de éste sujeto. Frases tales como <<…ya está
grandecita para saber qué es bueno y qué es malo | a ella le gustan mayores |
ella ya come sola | su vestimenta no es el de una niña sino el de una mujer |
ahí está con su sugar daddy | ¿Qué hace sola a esa hora y fuera de casa? (en
relación al horario en el que “fugó” de su casa) | ¿Dónde están los
padres?...>>
Como ya lo he
dicho en otras ocasiones, éste tipo de frases lo único que hace es fortalecer
esas posturas e ideologías machistas, que no hacen otra cosa más que debilitar
todo aquello que ya hemos avanzado, en temas de la transversalización del
enfoque de género en nuestra sociedad; no es posible que sigamos pensando que
una mujer es la responsable de su violación, no es posible que sigamos pensando
que las mujeres que se visten de determinada forma sólo lo hacen por provocar a
los hombres sedientos de sexo, no es posible que sigamos pensando que las
mujeres sólo buscan intereses económicos y, que los hombres los pueden suplir,
no es posible que sigamos pensando que cuando una niña se fuga de casa es
porque quiere explorar al máximo su sexualidad.
¿Hay responsabilidad
de los padres, en este caso? De hecho que sí, como las hay en cualquier otro
caso; tanto los padres como las madres estamos llamados/as a enseñar a nuestros
hijos e hijas a cómo cuidarse, cómo actuar frente a situaciones de peligro, qué
es una situación de peligro, por qué no es bueno conversar con extraños y peor
seguirlos; pero no sólo estamos llamados a ello, sino que también necesitamos
propiciar espacios de confianza, en los cuales ellos/as (nuestros/as hijos/as)
se sientan seguros de venir a contarnos sus cosas, se sientan seguros de venir
y pedirnos consejos, se sientan seguros de que si hay una discusión de por
medio (no nos comprendemos) lo vamos a conversar y solucionar, se sientan
seguros de que aún si el agresor fuese un familiar igual se va a promocionar el
acceso a la justicia (se denunciará al agresor y se protegerá a la víctima).
Quiero
concluir con un frase, que se está haciendo común y espero sea reflexiva
siempre, “para decir NI UNA MENOS hay que dejar de criar princesas indefensas y
machitos violentos”.
Simplemente
KAJOVEPI
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