martes, 20 de febrero de 2018

Ya está Grandecita

Antes que nada, quiero pedir disculpas públicas por no haber escrito a tiempo, pasa que en estos días estoy “secuestrado” en unos cursos intensivos que, me han hecho perder la noción del tiempo. Dicho esto, y agradeciendo de antemano su comprensión, pasemos a lo nuestro.

Hace algunos días, una noticia en redes sociales, nos alertaba sobre la desaparición de una menor de edad; Eymi Durand (coloco su nombre para tener una mejor referencia del caso), había desaparecido de su casa en Rioja, la madrugada del 15 de febrero y, “felizmente” apareció al día siguiente en Tarapoto; la familia pudo recuperar a su hija pero. El detalle de éste caso es que, la niña fue encontrada con otras tres personas más, 01 hombre y 02 mujeres, ambos de 42 años; todos ellos fueron interceptados en la agencia de transportes Selva, Tarapoto; y se presume que el destino final de la adolescente, era la ciudad de Yurimaguas; motivo por el cual, se presume que se puede tratar de un caso de “Trata de Personas”.

Recuerdo que hace algunas ediciones hice una descripción sobre lo que éste delito significa, y creo que en esta ocasión, y dado que el caso está en investigación bajo ese “calificativo”, es necesario poder hacer memoria. La Trata de Personas, es un delito que pone en riesgo, vulnera y viola nuestros principales derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la educación, a la identidad, a la libertad, al libre tránsito, a la indemnidad sexual, entre otros; este delito no mide ni condición social, ni sexo, ni edad.

En mi opinión, el delito de Trata de Personas tiene 03 pasos, este inicia con el proceso de captación de la víctima es decir, es el momento en el cuál el captor (delincuente o tratante) se pone en contacto con quien podría ser su víctima, y las formas que utiliza para ello son varias, desde una oferta de trabajo en un restaurante, la posibilidad de ser parte de una agencia de modelaje, una beca de estudios y otros que llegan a la víctima a través de las redes sociales, anuncios en los medios de comunicación, llamadas telefónicas o citas personales; este es un proceso que toma… un buen tiempo ya que se busca tener la confianza no sólo de la víctima sino también de su entorno, en algunos casos la captación está relacionada con el secuestro o el rapto. Una vez que la víctima ha sido captada inicia su segundo paso, que es el del traslado, proceso en el cual la víctima es trasladada de su lugar de origen a un lugar de tránsito o a su destino final, para el captor es sumamente importante sacar a la víctima de su lugar de origen porque con este paso se asegura que la víctima pierda el contacto con sus familiares, salga de su entorno social, cultural, sentimental… en algunos casos incluso es trasladada a lugares en donde no hablan su mismo idioma; durante éste proceso la víctima (a fin de no escapar), es sometida a diversas formas de control, tales como: la retención de sus documentos de identidad, la retención de sus medios de comunicación (celulares o prohibición de llamadas), amenazas, chantaje, violencia, suministración de drogas o alcohol; aquí es necesario hacer una pequeña aclaración en el que, salvo casos excepcionales, el captor no ejerce esas medidas de control desde el primer momento del traslado sino que éstos se ejercen cuando han realizado una primera parada (por decirlo así) o cuando llegan a su destino final. Cuando la víctima llega a su destino (de tránsito o final) entonces inicia el tercer paso, que es el de explotación que son los fines por los cuales la víctima ha sido captada, por lo general la mujeres son destinadas a explotación sexual (generalmente prostitución) y, en el caso de los hombres son destinados a explotación laboral (generalmente textilerias, ladrilleras y fábricas). Aquí es necesario hacer otra aclaración, para que un caso de Trata de Personas, califique como Trata de Personas, no es necesario que se den todos los pasos tal cual, la víctima puede ser rescatada en cualquier momento y, desde allí iniciarse el proceso por delito de Trata de Personas.

En base a este concepto, podría atreverme a decir que, el caso de Eymi Durand bien podría calificar como un caso de Trata de Personas, veo que tiene todos los elementos para ellos pero, será la policía y demás autoridades pertinentes quienes lo esclarezcan y determinen oficialmente.

Ahora, veamos el caso ya no desde la perspectiva policial o fiscal, sino desde la perspectiva de cualquier otro ciudadano, un ciudadano que un buen día despertó con ganas leer algunas noticias de su ciudad o región y, se encuentra con esta nota y con la serie de reacciones que la misma ha destapado. Y es que, como suele pasar en casos tan delicados como éste, salen un sin número de posturas (a favor o en contra) y que, lejos de propiciar o promocionar la justicia, a favor de la víctima, ésta es cuestionada por su forma de actuar.

He visto, con mucha pena e indignación al mismo tiempo; a hombres y mujeres que de alguna u otra forma han generado un morbo sobre el hecho, pero que sobre todo se ha justificado el accionar de éste sujeto. Frases tales como <<…ya está grandecita para saber qué es bueno y qué es malo | a ella le gustan mayores | ella ya come sola | su vestimenta no es el de una niña sino el de una mujer | ahí está con su sugar daddy | ¿Qué hace sola a esa hora y fuera de casa? (en relación al horario en el que “fugó” de su casa) | ¿Dónde están los padres?...>>

Como ya lo he dicho en otras ocasiones, éste tipo de frases lo único que hace es fortalecer esas posturas e ideologías machistas, que no hacen otra cosa más que debilitar todo aquello que ya hemos avanzado, en temas de la transversalización del enfoque de género en nuestra sociedad; no es posible que sigamos pensando que una mujer es la responsable de su violación, no es posible que sigamos pensando que las mujeres que se visten de determinada forma sólo lo hacen por provocar a los hombres sedientos de sexo, no es posible que sigamos pensando que las mujeres sólo buscan intereses económicos y, que los hombres los pueden suplir, no es posible que sigamos pensando que cuando una niña se fuga de casa es porque quiere explorar al máximo su sexualidad.

¿Hay responsabilidad de los padres, en este caso? De hecho que sí, como las hay en cualquier otro caso; tanto los padres como las madres estamos llamados/as a enseñar a nuestros hijos e hijas a cómo cuidarse, cómo actuar frente a situaciones de peligro, qué es una situación de peligro, por qué no es bueno conversar con extraños y peor seguirlos; pero no sólo estamos llamados a ello, sino que también necesitamos propiciar espacios de confianza, en los cuales ellos/as (nuestros/as hijos/as) se sientan seguros de venir a contarnos sus cosas, se sientan seguros de venir y pedirnos consejos, se sientan seguros de que si hay una discusión de por medio (no nos comprendemos) lo vamos a conversar y solucionar, se sientan seguros de que aún si el agresor fuese un familiar igual se va a promocionar el acceso a la justicia (se denunciará al agresor y se protegerá a la víctima).

Quiero concluir con un frase, que se está haciendo común y espero sea reflexiva siempre, “para decir NI UNA MENOS hay que dejar de criar princesas indefensas y machitos violentos”.


Simplemente KAJOVEPI

No hay comentarios:

Publicar un comentario